4)Asimismo el Tribunal Ad quem desconoce el art
4)Asimismo el Tribunal Ad quem desconoce el art. 293 del CC., en razón a que tratándose de un crédito este debería regirse por lo dispuesto en el código civil y no como acto administrativo, por lo que al disponer se acuda a la jurisdicción contenciosa administrativa, vulnera el art. 29 de la Ley del Órgano Judicial, ya que un trámite originado en un documento de naturaleza mercantil se le otorga el carácter de acto administrativo
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- Proceso: Ordinario de cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- II.1. De la resolución impugnada
- Sobre el tema el art
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 2)El auto de vista realiza una interpretación errónea del art
- 3)La resolución de segunda instancia desconoce el art
- 4)Asimismo el Tribunal Ad quem desconoce el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
