Sobre el tema el art
En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la entidad demandante contra el Auto definitivo por el cual el juez de primera instancia se declaró sin competencia para el conocimiento de la presente causa, al respecto el presente jurisprudencial A.S. 281/2018 sobre las resoluciones que puede ser objeto de recurso de casación señala: “Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma ley, ya sea por el tipo de proceso, por la clase de resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.
Sobre el tema el art. 250.I del Código Procesal Civil señala: “I. Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrario”, norma que otorga un criterio generalizado para el tema de recursos, orientando en sentido de que las resoluciones judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba en contrario, ahora en consonancia con lo referido de la última parte de la norma citada, tratándose del recurso de casación el art. 270.I del Código Procesal Civil es claro al establecer: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley”, la norma en cuestión en cuanto al recurso de casación establece de forma explícita su procedencia para dos casos: 1.- Contra autos de vista dictados en procesos ordinarios y 2.- En los casos expresamente establecidos por ley
Sobre el tema el art. 250.I del Código Procesal Civil señala: “I. Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrario”, norma que otorga un criterio generalizado para el tema de recursos, orientando en sentido de que las resoluciones judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba en contrario, ahora en consonancia con lo referido de la última parte de la norma citada, tratándose del recurso de casación el art. 270.I del Código Procesal Civil es claro al establecer: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley”, la norma en cuestión en cuanto al recurso de casación establece de forma explícita su procedencia para dos casos: 1.- Contra autos de vista dictados en procesos ordinarios y 2.- En los casos expresamente establecidos por ley
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- Proceso: Ordinario de cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- II.1. De la resolución impugnada
- Sobre el tema el art
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 2)El auto de vista realiza una interpretación errónea del art
- 3)La resolución de segunda instancia desconoce el art
- 4)Asimismo el Tribunal Ad quem desconoce el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
