Regístrese, notifíquese y cúmplase.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 73 a 78 vta., interpuesto por Banco central de Bolivia a través de sus representantes Carlos Antonio Zubieta Aguilar y Lily Marcela Yovanka Carrasco Villarpando contra el Auto de Vista Nº D-295/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 58 a 59, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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- Proceso: Ordinario de cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- II.1. De la resolución impugnada
- Sobre el tema el art
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 2)El auto de vista realiza una interpretación errónea del art
- 3)La resolución de segunda instancia desconoce el art
- 4)Asimismo el Tribunal Ad quem desconoce el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
