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ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1.- En base a la demanda cursante de fs. 12 a 13, Juana Rosario Prada Vigabriel inicia proceso ordinario de Nulidad de Matrimonio; acción que fue dirigida contra Susana María Antonieta Jachzel Rada, quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 84 a 89 vta., se apersona y contesta negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 106/2017 de fecha 06 de marzo, cursante de fs. 197 a 200, donde el Juez Público de Familia Nº 12 de La Paz declara PROBADA la demanda de fs. 12 a 13, en consecuencia se declara la Nulidad de la Partida de Matrimonio registrada en la Oficialía Nº 210085, Libro Nº 1-20021, Partida Nº 2, Folio Nº 2 con fecha de Partida 30 de enero de 2002 del departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad La Paz que corresponde a los señores José Luis Tarifa Ruiz y Susana María Antonieta Jachzel Rada, debiendo procederse a la anulación de la citada partida por ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico.
2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Susana María Antonieta Jachzel Rada mediante memorial de fs. 204 a 208 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 195/2018 de fecha 15 de marzo, cursante de fs. 222 a 224, por el cual ANULA obrados hasta fs. 197, debiendo la Juez A quo emitir un nuevo fallo conforme a los datos del proceso y las normas legales que rigen la materia
1.- En base a la demanda cursante de fs. 12 a 13, Juana Rosario Prada Vigabriel inicia proceso ordinario de Nulidad de Matrimonio; acción que fue dirigida contra Susana María Antonieta Jachzel Rada, quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 84 a 89 vta., se apersona y contesta negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 106/2017 de fecha 06 de marzo, cursante de fs. 197 a 200, donde el Juez Público de Familia Nº 12 de La Paz declara PROBADA la demanda de fs. 12 a 13, en consecuencia se declara la Nulidad de la Partida de Matrimonio registrada en la Oficialía Nº 210085, Libro Nº 1-20021, Partida Nº 2, Folio Nº 2 con fecha de Partida 30 de enero de 2002 del departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad La Paz que corresponde a los señores José Luis Tarifa Ruiz y Susana María Antonieta Jachzel Rada, debiendo procederse a la anulación de la citada partida por ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico.
2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Susana María Antonieta Jachzel Rada mediante memorial de fs. 204 a 208 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 195/2018 de fecha 15 de marzo, cursante de fs. 222 a 224, por el cual ANULA obrados hasta fs. 197, debiendo la Juez A quo emitir un nuevo fallo conforme a los datos del proceso y las normas legales que rigen la materia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- 1
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De esta manera, solicita se case el auto de vista y deliberando en el fondo
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
