Auto Supremo AS/1026/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1026/2018-RA

Fecha: 30-Oct-2018

4.Del contenido del recurso de casación

4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Juana Rosario Prada Vigabriel por intermedio de su apoderada legal Daysi Fabiola Cadena Quisbert, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)De incongruencia del Auto de Vista, por errónea interpretación del parágrafo II y III del art. 361 de la Ley 603, por el Tribunal de Alzada, al señalar que la Juez Público Familiar Nº 12 no se habría pronunciado “sobre las pretensiones de fondo e incluso las conexas a la principal” porque en un proceso de Nulidad de Matrimonio no se discuten derechos sobre bienes muebles ni bienes materiales,
b)Acusa de errónea interpretación del art. 169 de la Ley Nº 603, puesto que Juana Rosario Prada Vigabriel y José Luis Tarifa Ruiz no procrearon hijos, y por este hecho no existiría necesidad de llevar acabo audiencia de Medidas Provisionales.
c) Añaden que se violó el debido proceso previsto en el parágrafo II del art. 115 de la Constitución Política del Estado, al no explicar en qué consiste la imprecisión de la sentencia o la incongruencia en la que se hubiera incurrido al emitir la sentencia y de qué manera se habría incumplido los arts. 169 y 361 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar,
d)De falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, al invocar el art. 172 de la Ley 603, y no fundamentar