POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 226 a 227 vta., interpuesto por Juana Rosario Prada Vigabriel Juana Rosario Prada Vigabriel a través de su representante Daysi Fabiola Cadena Quisbert, contra el Auto de Vista Nº 195/2018 de fecha 15 de marzo, cursante de fs. 222 a 224, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 1
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De esta manera, solicita se case el auto de vista y deliberando en el fondo
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
