b)De igual forma acusa la vulneración del principio de verdad material, ya que la
De la revisión del recurso de casación, se observa que Leonardo Javier Soliz Rodríguez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Auto de Vista recurrido al indicar que su recurso de apelación es inadmisible, habría vulnerado el principio al debido proceso, ya que los arts. 4, 5 y 6 de la Ley Nº 439 referirían claramente que toda persona tiene derecho a un proceso judicial justo y equitativo, y como las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, la autoridad judicial debió tener en cuenta el objeto del proceso y la efectividad de los derechos reconocidos por ley.
b)De igual forma acusa la vulneración del principio de verdad material, ya que la autoridad judicial debió verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones considerando el principio de legalidad, por lo tanto al haberse vulnerado esos principios el Tribunal de Alzada no habría considerado los argumentos esgrimidos en apelación que configurarían el agravio sufrido por el recurrente, reiterando en ese entendido los argumentos que no fueron valorados por haber sido declarado inadmisible el recurso de apelación
a)Que el Auto de Vista recurrido al indicar que su recurso de apelación es inadmisible, habría vulnerado el principio al debido proceso, ya que los arts. 4, 5 y 6 de la Ley Nº 439 referirían claramente que toda persona tiene derecho a un proceso judicial justo y equitativo, y como las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, la autoridad judicial debió tener en cuenta el objeto del proceso y la efectividad de los derechos reconocidos por ley.
b)De igual forma acusa la vulneración del principio de verdad material, ya que la autoridad judicial debió verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones considerando el principio de legalidad, por lo tanto al haberse vulnerado esos principios el Tribunal de Alzada no habría considerado los argumentos esgrimidos en apelación que configurarían el agravio sufrido por el recurrente, reiterando en ese entendido los argumentos que no fueron valorados por haber sido declarado inadmisible el recurso de apelación
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-69/2018 de fecha 16 de febrero que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)De igual forma acusa la vulneración del principio de verdad material, ya que la
- c)Asimismo, cuestionando los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, acusa la vulneración del art
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
