Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 288, se observa que el ahora recurrente fue notificado con dicha resolución en fecha 25 de julio de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 7 de agosto de 2018, tal como se observa del cargo de recepción de fs. 301 y vta., se infiere que el citado medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-69/2018 de fecha 16 de febrero que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)De igual forma acusa la vulneración del principio de verdad material, ya que la
- c)Asimismo, cuestionando los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, acusa la vulneración del art
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
