CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1027/2018-RA
Sucre: 30 de octubre de 2018
Expediente: LP-128-18-S
Partes: Mónica del Carmen Soliz de Cuenca c/Leonardo Javier Soliz Rodríguez y
Jorge Remmy Siles Cajas (Ex notario de Fe Pública)
Proceso: Anulabilidad de testamento de abierto
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 301 vta., interpuesto por Leonardo Javier Soliz Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº S-69/2018 de 16 de febrero, cursante de fs. 286 a 287, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de testamento abierto, interpuesto por Mónica del Carmen Soliz de Cuenca contra el recurrente y Jorge Remmy Siles Cajas (Ex notario de Fe Pública); el Auto de concesión del recurso de fecha 13 de septiembre de 2018 cursante a fs. 309; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 139 a 141 vta., que fue modificada y ampliada por memorial de fs. 145 a 148, Mónica del Carmen Soliz de Cuenca inició proceso ordinario de anulabilidad de testamento abierto; acción que fue dirigida contra Leonardo Javier Soliz Rodríguez y Jorge Remmy Siles Cajas (Ex notario de Fe Pública), quienes una vez citados, en el caso del primer codemandado contestó negativamente a la demanda conforme cursa del memorial de fs. 153 a 154, en cambio el segundo demandado fue declarado rebelde conforme se tiene del auto de fs. 156 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 247 “A”/2016 de fecha 22 de junio, cursante de fs. 254 a 256 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda principal; en consecuencia dispuso que se anule el testamento abierto otorgado por María Paz Rodríguez Rodríguez correspondiente a la Escritura Pública Nº 397/2012 de 17 de marzo
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1027/2018-RA
Sucre: 30 de octubre de 2018
Expediente: LP-128-18-S
Partes: Mónica del Carmen Soliz de Cuenca c/Leonardo Javier Soliz Rodríguez y
Jorge Remmy Siles Cajas (Ex notario de Fe Pública)
Proceso: Anulabilidad de testamento de abierto
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 301 vta., interpuesto por Leonardo Javier Soliz Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº S-69/2018 de 16 de febrero, cursante de fs. 286 a 287, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de testamento abierto, interpuesto por Mónica del Carmen Soliz de Cuenca contra el recurrente y Jorge Remmy Siles Cajas (Ex notario de Fe Pública); el Auto de concesión del recurso de fecha 13 de septiembre de 2018 cursante a fs. 309; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 139 a 141 vta., que fue modificada y ampliada por memorial de fs. 145 a 148, Mónica del Carmen Soliz de Cuenca inició proceso ordinario de anulabilidad de testamento abierto; acción que fue dirigida contra Leonardo Javier Soliz Rodríguez y Jorge Remmy Siles Cajas (Ex notario de Fe Pública), quienes una vez citados, en el caso del primer codemandado contestó negativamente a la demanda conforme cursa del memorial de fs. 153 a 154, en cambio el segundo demandado fue declarado rebelde conforme se tiene del auto de fs. 156 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 247 “A”/2016 de fecha 22 de junio, cursante de fs. 254 a 256 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda principal; en consecuencia dispuso que se anule el testamento abierto otorgado por María Paz Rodríguez Rodríguez correspondiente a la Escritura Pública Nº 397/2012 de 17 de marzo
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-69/2018 de fecha 16 de febrero que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)De igual forma acusa la vulneración del principio de verdad material, ya que la
- c)Asimismo, cuestionando los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, acusa la vulneración del art
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
