CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que los representantes de la institución recurrente, no están de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado totalmente la resolución Nº 109/16 de 7 de marzo de 2016, disponiendo que la Comisión de Prestaciones del Sistema Nacional de Reparto SENASIR, proceda a la calificación de la renta de viudedad a favor de Vicenta Sabina Hidalgo Robles, en su condición de derechohabiente del Sr. Mario Aranda Paniagua, y sea a partir del 1 de agosto de 2008, toda vez que -a decir del recurrente- el Tribunal de Alzada dictó el un fallo que carece de una correcta fundamentación y motivación, pues indica que simplemente realiza una copia del memorial presentado por el apelante, sin señalar alguna normativa que justifique y respalde la decisión de revocar y peor aún ordenando de manera arbitraria la calificación de una renta de viudedad que en derecho no corresponde
En el caso de análisis, se visualiza que los representantes de la institución recurrente, no están de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado totalmente la resolución Nº 109/16 de 7 de marzo de 2016, disponiendo que la Comisión de Prestaciones del Sistema Nacional de Reparto SENASIR, proceda a la calificación de la renta de viudedad a favor de Vicenta Sabina Hidalgo Robles, en su condición de derechohabiente del Sr. Mario Aranda Paniagua, y sea a partir del 1 de agosto de 2008, toda vez que -a decir del recurrente- el Tribunal de Alzada dictó el un fallo que carece de una correcta fundamentación y motivación, pues indica que simplemente realiza una copia del memorial presentado por el apelante, sin señalar alguna normativa que justifique y respalde la decisión de revocar y peor aún ordenando de manera arbitraria la calificación de una renta de viudedad que en derecho no corresponde
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta de viudez instaurado por Vicenta
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en la
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Que así planteada la problemática, es menester citar la SC
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
