Auto Supremo AS/0402/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Esta resolución originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en la

Ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 128 a130), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 109/16 de 7 de marzo de 2016 (fs. 153 a 159), confirmando la resolución Nº 00006307 de 3 de Julio de 2012, de fs. 113, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante a través de su apoderada Maureen Doris Arancibia Farah (fs. 177 a 179), por Auto de Vista Nº 64 de 22 de marzo de 2017 (fs. 213), la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó totalmente la Resolución Nº 109/16 de 7 de marzo de 2016, disponiendo que la Comisión de Prestaciones del Sistema Nacional de Reparto SENASIR, proceda a la calificación de la renta de viudedad a favor de Vicenta Sabina Hidalgo Robles, en su condición de derechohabiente del Sr. Mario Aranda Paniagua, y sea a partir del 1 de agosto de 2008.
Esta resolución originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en la forma (fs. 216 a 219), acusando que la precitada resolución carece de una correcta fundamentación y motivación, pues indica que simplemente realiza una copia del memorial presentado por el apelante, sin señalar alguna normativa que justifique y respalde la decisión de revocar y peor aún ordenando de manera arbitraria la calificación de una renta de viudedad que en derecho no corresponde; al mismo tiempo -indica el recurrente- no realiza una valoración y razonamiento que sin bien no es necesario sea ampulosa, al menos debe contener de manera clara y precisa el por qué se tomó tal determinación, aspectos precisamente no evidenciados en la resolución hoy impugnada, incumpliendo los presupuestos establecidos en los artículos 256 y 265 Par. I del Código Procesal Civil