Auto Supremo AS/0402/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de

En este entendido, revisada inextensa que ha sido la resolución hoy impugnada, se evidencia que la misma cumple con los presupuestos de una debida motivación, puesto que de manera concisa explica las razones de su decisión al indicar punto por punto y de manera fundamentada los motivos por los que se hace viable conceder los derechos y beneficios reclamados por la demandante. Es así que la resolución impugnada, textualmente indica: “El fundamento principal de la Comisión de Reclamación para confirmar lo resuelto por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, es el viaje que hizo a España la reclamante VICENTA SABINA HIDALGO ROBLES VDA. DE ARANDA el 22 de julio de 2006 donde estaba radicando cuándo falleció su esposo MARIO ARANDA PANIAGUA el 12 de junio de 2008. En razón a ello la Comisión de Reclamación consideró que estando separada de su cónyuge por dos años, perdió su condición de acreedora a la Renta Única de Viudedad; criterio que este Tribunal considera erróneo porque un matrimonio no pierde su vigencia por el viaje de uno de los esposos, pues el concepto de estabilidad conyugal no implica que los cónyuges vivan permanentemente bajo el mismo techo…sin que ello implique la ruptura de la unión. Al margen de lo expresado, la Comisión de Reclamación no consideró que el certificado de matrimonio tiene valor legal mientras no exista una sentencia judicial que declare su nulidad o anulabilidad, máxime si entre la solicitante y el causante procrearon tres hijos en los 22 años de unión matrimonial, circunstancia que la convierte en legítima acreedora a la Renta Única de Viudedad, sin que constituya impedimento legal la no presentación de las últimas 6 boletas de pago, en razón a que el principio de primacía de la constitución determina que un derecho fundamental (a la vida, salud, seguridad) no puede estar subordinado al cumplimiento de una formalidad; por lo que corresponde revocar la resolución apelada.
Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por los funcionarios del SENASIR a momento de emitir sus resoluciones, correspondiendo en el caso presente calificar a favor de la solicitante su correspondiente renta de viudez, en base a una correcta y adecuada valoración de la principal prueba que constituye el certificado de matrimonio presentado en el curso del trámite, conforme determina el artículo 145 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por la permisión del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social