En el caso presente, la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada, por
En el caso presente, la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada, por haber revocado la Resolución Nº 331/16 de 26 de julio de 2016, ordenando la SENASIR, proceder a emitir una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor de la interesada, decisión con la que el ente gestor no está de acuerdo, argumentando que en el caso de autos, no se debe aplicar documentación supletoria, puesto que en el caso de autos, la solicitante no figura en planillas durante los periodos reclamados
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 3698
- Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Freddy Leonardo Pérez Ramos, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director
- Referente a la Empresa Florería “Floramour”, a fs
- Por otra parte, sostuvo que si bien, la aplicación del DS Nº 27543 de 31
- Que en el presente caso no corresponde la aplicación del DS Nº 27543 de 21
- Por lo expuesto, y el análisis fáctico de la prueba contenida en el expediente administrativo,
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado y
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada, por
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, a
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
