Auto Supremo AS/0403/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Por otra parte, sostuvo que si bien, la aplicación del DS Nº 27543 de 31

Por otra parte, sostuvo que si bien, la aplicación del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, establece la utilización de documentos supletorios, sin embargo, los mismos deben ser acreditables, es decir, que se evidencie las correspondientes firmas y sellos de las personas encargadas de emitir dicha documentación; por lo que no se certifica los periodos 12/85 a 07/86 de la Empresa Hotel Los Tajibos, por no contar con documentación de la referida empresa, de la cual se evidencia que la asegurada no figura en planillas, y que si bien, de acuerdo al certificadas de trabajo emitido por dicha empresa, si bien certifica que la solicitante, habría trabajado desde el 08/04/1985 hasta el 08/12/1986, sin embargo dicha certificación no refleja los aportes efectivamente realizados por la apelante, por tal razón no corresponde su certificación y con referencia a los periodos 09/95 a 04/97 de la Empresa Florería Floramour, no se certifica, porque no se cuenta con documentación que registre aportes a largo plazo