Por otra parte, sostuvo que si bien, la aplicación del DS Nº 27543 de 31
Por otra parte, sostuvo que si bien, la aplicación del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, establece la utilización de documentos supletorios, sin embargo, los mismos deben ser acreditables, es decir, que se evidencie las correspondientes firmas y sellos de las personas encargadas de emitir dicha documentación; por lo que no se certifica los periodos 12/85 a 07/86 de la Empresa Hotel Los Tajibos, por no contar con documentación de la referida empresa, de la cual se evidencia que la asegurada no figura en planillas, y que si bien, de acuerdo al certificadas de trabajo emitido por dicha empresa, si bien certifica que la solicitante, habría trabajado desde el 08/04/1985 hasta el 08/12/1986, sin embargo dicha certificación no refleja los aportes efectivamente realizados por la apelante, por tal razón no corresponde su certificación y con referencia a los periodos 09/95 a 04/97 de la Empresa Florería Floramour, no se certifica, porque no se cuenta con documentación que registre aportes a largo plazo
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 3698
- Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Freddy Leonardo Pérez Ramos, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director
- Referente a la Empresa Florería “Floramour”, a fs
- Por otra parte, sostuvo que si bien, la aplicación del DS Nº 27543 de 31
- Que en el presente caso no corresponde la aplicación del DS Nº 27543 de 21
- Por lo expuesto, y el análisis fáctico de la prueba contenida en el expediente administrativo,
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado y
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada, por
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, a
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
