I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 114, interpuesto por Freddy Leonardo Pérez Ramos, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 105/2017 S.S.A.-I de 17 de abril de 2017, cursante a fs. 100 a 101, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Ana Mercedes León Ruiz, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 116 a 117, el Auto de fs. 118 que concedió el recurso, el Auto Nº 332/2017-A de 28 de julio de fs. 126 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 3698
- Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Freddy Leonardo Pérez Ramos, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director
- Referente a la Empresa Florería “Floramour”, a fs
- Por otra parte, sostuvo que si bien, la aplicación del DS Nº 27543 de 31
- Que en el presente caso no corresponde la aplicación del DS Nº 27543 de 21
- Por lo expuesto, y el análisis fáctico de la prueba contenida en el expediente administrativo,
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado y
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada, por
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, a
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
