I.2. Motivos del recurso de casación
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 82, por Auto de Vista Nº 105/2107 S.S.A.-I de 17 de abril de 2017 adjunto de fs. 100 a 101, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 331/16 de 26 de julio de 2016, dejando sin efecto la Resolución Nº 3698 de 30 de mayo de 2016 y dispuso que el SENASIR, proceda a emitir una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor de la interesada.
I.2. Motivos del recurso de casación
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 82, por Auto de Vista Nº 105/2107 S.S.A.-I de 17 de abril de 2017 adjunto de fs. 100 a 101, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 331/16 de 26 de julio de 2016, dejando sin efecto la Resolución Nº 3698 de 30 de mayo de 2016 y dispuso que el SENASIR, proceda a emitir una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor de la interesada.
I.2. Motivos del recurso de casación
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 3698
- Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Freddy Leonardo Pérez Ramos, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director
- Referente a la Empresa Florería “Floramour”, a fs
- Por otra parte, sostuvo que si bien, la aplicación del DS Nº 27543 de 31
- Que en el presente caso no corresponde la aplicación del DS Nº 27543 de 21
- Por lo expuesto, y el análisis fáctico de la prueba contenida en el expediente administrativo,
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado y
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada, por
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, a
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
