Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, no se ajusta a las normas legales en vigencia, observándose la violación y aplicación errónea de las normas constitucionales en los que funda su decisión, referidas a los arts. 324 y 339 parág. II de la CPE, que no corresponden al caso de autos, y no siendo aplicable de manera retroactiva antes de su vigencia, corresponde resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220. IV del Código Procesal Civil, por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la representante del Servicio Nacional de Sistema de Reparto
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada María Virginia Venegas Ugas a
- Invocó los arts
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y en el fondo
- En el caso objeto de examen, en cuanto a la vulneración de la normativa constitucional,
- Tal como lo tiene resuelto la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, la Sentencia
- Aspecto que no corresponde al caso de autos, sino de una acción de recuperación de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
