El referido auto de vista, motivó a la parte demandada María Virginia Venegas Ugas a
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada María Virginia Venegas Ugas a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 142 vta., manifestando en síntesis:
Que el Auto de Vista recurrido, vulnera la normativa constitucional vigente, ante la imposibilidad de aplicar la ley de lo pasado, siendo que la CPE vigente establece la normativa de imprescriptibilidad de las deudas al Estado, existiendo normativa que regula el carácter irretroactivo de la ley, al tratarse de una deuda prescrita hace 13 años, lo que permitiría que se pudiera cobrar deudas de manera arbitraria, toda vez que menciona normas constitucionales donde se manifiesta que las deudas al Estado son imprescriptibles, sin aclarar que esa normativa, se aplica solo para lo venidero, y no hechos pasados ya prescritos
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada María Virginia Venegas Ugas a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 142 vta., manifestando en síntesis:
Que el Auto de Vista recurrido, vulnera la normativa constitucional vigente, ante la imposibilidad de aplicar la ley de lo pasado, siendo que la CPE vigente establece la normativa de imprescriptibilidad de las deudas al Estado, existiendo normativa que regula el carácter irretroactivo de la ley, al tratarse de una deuda prescrita hace 13 años, lo que permitiría que se pudiera cobrar deudas de manera arbitraria, toda vez que menciona normas constitucionales donde se manifiesta que las deudas al Estado son imprescriptibles, sin aclarar que esa normativa, se aplica solo para lo venidero, y no hechos pasados ya prescritos
- Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la representante del Servicio Nacional de Sistema de Reparto
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada María Virginia Venegas Ugas a
- Invocó los arts
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y en el fondo
- En el caso objeto de examen, en cuanto a la vulneración de la normativa constitucional,
- Tal como lo tiene resuelto la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, la Sentencia
- Aspecto que no corresponde al caso de autos, sino de una acción de recuperación de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
