Auto Supremo AS/0663/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2018

Fecha: 26-Nov-2018

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2.- En relación al pago del desahucio y de la indemnización; el actor conocía que se encontraba bajo contrato de prestación de servicio que había vencido, por lo cual esta situación determina una contradicción y mala interpretación de la Ley, ya que la Ley Nº 1178, permite la suscripción de este tipo de contratos, entonces la sentencia vendría a ser una sentencia “recontra” (sic) ultrapetita, desde una demanda exorbitante y el Auto de Vista benevolente, confirma la Sentencia; siendo incorrecta la apreciación de que el trabajador estaría amparado por la Ley Nº 321.
3.- En relación a las vacaciones, señala el recurrente que el GAMC, se encuentra al día con los pagos por este concepto, por lo cual no pueden aceptar el pago de las mismas, ya que violarían el art. 5 de la Ley Nº 2042, al no poder comprometer recursos cuando no se tienen las partidas presupuestarias destinadas a ese tipo de pago, lo contrario resultaría perjudicial y dañino para la institución dando como resultado responsabilidades penales y administrativas