Auto Supremo AS/0663/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Para mayor fundamentación, aplicando el principio de primacía de la realidad, que dispone la prevalencia

Para mayor fundamentación, aplicando el principio de primacía de la realidad, que dispone la prevalencia de la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes, a la relación laboral existente entre el actor Alejandro José Cueto García y el GAMC, la misma reúne las características esenciales señaladas en el art. 2 del DS Nº 28699, es decir, la existencia de relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador; prestación de trabajo por cuenta ajena; y percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones. Estas características se observan inobjetablemente en los 3 contratos administrativos de prestación de servicios de fs. 107 a 112, evidenciando la existencia de una relación obrera patronal entre las partes procesales, de lo que se concluye que el Tribunal de alzada valoró de manera correcta los antecedentes del proceso, al establecer que si bien el actor ingreso a trabajar en plena vigencia de la Ley de Municipalidades (LM) antes referida; no obstante de ello, aun en el ejercicio de funciones municipales, fue incorporado al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, conforme dispone el art. 1 de la Ley Nº 321, a partir del 18 de diciembre de 2012 (promulgación), terminando su relación laboral el 31 de diciembre de 2016, en consecuencia a partir del 18 de diciembre de 2012 -fecha en la cual se promulga la referida ley-, y para adelante, el actor gozaba de todos los derechos y beneficios sociales que reconoce la Ley General de Trabajo y sus disposiciones complementarias a su favor