Auto Supremo AS/0962/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2018

Fecha: 05-Nov-2018

El art


Según el art. 29 del CPP, se determinan los plazos para la prescripción de la acción penal y de acuerdo al art. 30 del CPP, el término de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió o cesó su consumación.

El art. 287 del CP, aplicado al art. 29 del CPP, haría entender que la acción penal por el presunto hecho ilícito de Injurias, al haberse perpetrado el 10 de marzo de 2011, hasta la fecha, habría prescrito, transcurriendo más de seis años, superando abundantemente el término establecido de prescripción de dos años; y que por ello, se solicita por la excepcionista se admita y declare probada la prescripción y la consiguiente extinción de la acción y disponer el archivo de obrados