El hoy recurrente opuso recurso de casación el 12 de marzo de 2018, mereciendo la
Más adelante el 19 de septiembre de 2017, a través de oficio 2015/2017 el Presidente del Tribunal de Sentencia Cuarto, remitió los antecedentes del recurso a conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; instancia que, el 10 de noviembre de 2017, procedió a sortear la causa para su relación, a lo que el 23 de noviembre del mismo año fue emitido el Auto de Vista 86, firmado por los Vocales Iquise Saca (relator) y Valda Terán.
II.2. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conforme el detalle anotado, declaró admisible y procedente la pretensión recursiva de Ernesto Vásquez Vargas, anulando totalmente la sentencia absolutoria y “deliberando en el fondo orden[ó] el reenvío del proceso ante otro Tribunal de Sentencia.” (sic).
El hoy recurrente opuso recurso de casación el 12 de marzo de 2018, mereciendo la providencia de la misma fecha por la que el Vocal Iquise Saca, dispone la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia; además, de incluirse en nota marginal lo siguiente: “en el auto de vista No. 86 existió error en los intervalos de impresión, insubsanables a la fecha puesto que las ates ya fueron notificados con dicha resolución e incluso interpuso recurso de casación.” (sic)
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 15 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 570/2018-RA de 24 de julio,
- El recurrente denunció falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, invocando el Auto
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que previa admisión de su recurso se declare su procedencia y consiguientemente se anule
- II.1. Del recurso de apelación restringida
- Emitida la Sentencia 24/2017 de 15 de marzo, Ernesto Vásquez Vargas a través de actuación
- El hoy recurrente opuso recurso de casación el 12 de marzo de 2018, mereciendo la
- III.1. Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
- En el análisis de fondo se consideró que en efecto la denuncia de falta de
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- III.2.Análisis de la situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- Si bien es cierto que la exposición del memorial de casación no abunda en criterios
- Así las cosas, la Sala estima que lejos del argumento ad hominen, utilizado por el
- Asimismo a fs
- El Auto de Vista 86, de aquí en adelante incluye párrafos en los que de
- De hecho no se puede hablar de una errónea fundamentación, entendida como la no correspondencia
- Con relación a la existencia de dos partes resolutivas dentro de la misma resolución, la
- Ciertamente, la contradicción pretendida por el recurrente es cierta y evidente, demás está decir, que
- Sobre la contradicción pretendida en torno a la falta de legitimidad procesal que hubiera tenido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
