Si bien es cierto que la exposición del memorial de casación no abunda en criterios
El recurrente considera que el Auto de Vista 86 de 23 de noviembre de 2007, es contradictorio a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 214/2015-RRRC-L, porque careciera de las exigencias que dispone para entender que un determinado fallo cumple con una fundamentación suficiente.
Si bien es cierto que la exposición del memorial de casación no abunda en criterios jurídicos por los que considere por un lado la contradicción o bien que fruto de una determinada manera de confección del Auto de Vista impugnado se identifique –a nivel técnico recursivo- una norma en específico vulnerada en un supuesto de planteamientos de defectos absolutos o incluso el planteamiento de una situación de hecho similar que guarde correspondencia entre el acto que recurre y el precedente que invoca, es también cierto que las alegaciones que expone en los numerales 2, 6, 7, 8, de ser evidentes repercutirían en efecto en considerarse que se habría tenido apego a los patrones mínimos de confección de resoluciones, que el Tribunal Supremo de Justicia emitió en su jurisprudencia, de la que el Auto Supremo 214/2015-RRRC-L, forma parte
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 15 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 570/2018-RA de 24 de julio,
- El recurrente denunció falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, invocando el Auto
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que previa admisión de su recurso se declare su procedencia y consiguientemente se anule
- II.1. Del recurso de apelación restringida
- Emitida la Sentencia 24/2017 de 15 de marzo, Ernesto Vásquez Vargas a través de actuación
- El hoy recurrente opuso recurso de casación el 12 de marzo de 2018, mereciendo la
- III.1. Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
- En el análisis de fondo se consideró que en efecto la denuncia de falta de
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- III.2.Análisis de la situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- Si bien es cierto que la exposición del memorial de casación no abunda en criterios
- Así las cosas, la Sala estima que lejos del argumento ad hominen, utilizado por el
- Asimismo a fs
- El Auto de Vista 86, de aquí en adelante incluye párrafos en los que de
- De hecho no se puede hablar de una errónea fundamentación, entendida como la no correspondencia
- Con relación a la existencia de dos partes resolutivas dentro de la misma resolución, la
- Ciertamente, la contradicción pretendida por el recurrente es cierta y evidente, demás está decir, que
- Sobre la contradicción pretendida en torno a la falta de legitimidad procesal que hubiera tenido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
