En el análisis de fondo se consideró que en efecto la denuncia de falta de
El Auto Supremo 214/2015-RRC-L, de 11 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en conocimiento del recurso de casación cuya motivo principal se centró en un vicio de falta de fundamentación en la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada a las denuncias de inobservancia de la ley sustantiva y violación de garantías constitucionales, efectuadas en apelación restringida; se acusó que el Auto de Vista impugnado había apoyado su decisión en fundamentos simples, como la imposibilidad de revalorizar la prueba y una presunta ausencia de reserva de apelación, omitiendo con ello el control del principio de legalidad en la Sentencia.
En el análisis de fondo se consideró que en efecto la denuncia de falta de fundamentación era cierta pues: “…el Tribunal de alzada de manera general en primer término sin especificar a qué puntos de la apelación restringida se refiere, argumenta que los recurrentes no subsanaron las observaciones realizadas a la apelación restringida”. Se concluyó que la contradicción planteada con el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, era evidente dado que la situación fáctica análoga que generó la doctrina legal aplicable dejó sin efecto una resolución en la que no se había explicado de manera razonable el porqué de su decisorio. El Auto Supremo 214/2015-RRC-L, sostuvo además que los argumentos sostenidos por el Fallo censurado, eran contradictorios en sí mismos, a partir de argumentos no esclarecidos y enfrentados unos con otros y que ello constituía infracción al debido proceso en su elemento de debida fundamentación, previsto por el art. 124 del CPP y tutelado por el art. 181.I de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 15 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 570/2018-RA de 24 de julio,
- El recurrente denunció falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, invocando el Auto
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que previa admisión de su recurso se declare su procedencia y consiguientemente se anule
- II.1. Del recurso de apelación restringida
- Emitida la Sentencia 24/2017 de 15 de marzo, Ernesto Vásquez Vargas a través de actuación
- El hoy recurrente opuso recurso de casación el 12 de marzo de 2018, mereciendo la
- III.1. Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
- En el análisis de fondo se consideró que en efecto la denuncia de falta de
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- III.2.Análisis de la situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- Si bien es cierto que la exposición del memorial de casación no abunda en criterios
- Así las cosas, la Sala estima que lejos del argumento ad hominen, utilizado por el
- Asimismo a fs
- El Auto de Vista 86, de aquí en adelante incluye párrafos en los que de
- De hecho no se puede hablar de una errónea fundamentación, entendida como la no correspondencia
- Con relación a la existencia de dos partes resolutivas dentro de la misma resolución, la
- Ciertamente, la contradicción pretendida por el recurrente es cierta y evidente, demás está decir, que
- Sobre la contradicción pretendida en torno a la falta de legitimidad procesal que hubiera tenido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
