En aplicación del art
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 15 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 570/2018-RA de 24 de julio,
- El recurrente denunció falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, invocando el Auto
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que previa admisión de su recurso se declare su procedencia y consiguientemente se anule
- II.1. Del recurso de apelación restringida
- Emitida la Sentencia 24/2017 de 15 de marzo, Ernesto Vásquez Vargas a través de actuación
- El hoy recurrente opuso recurso de casación el 12 de marzo de 2018, mereciendo la
- III.1. Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
- En el análisis de fondo se consideró que en efecto la denuncia de falta de
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- III.2.Análisis de la situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- Si bien es cierto que la exposición del memorial de casación no abunda en criterios
- Así las cosas, la Sala estima que lejos del argumento ad hominen, utilizado por el
- Asimismo a fs
- El Auto de Vista 86, de aquí en adelante incluye párrafos en los que de
- De hecho no se puede hablar de una errónea fundamentación, entendida como la no correspondencia
- Con relación a la existencia de dos partes resolutivas dentro de la misma resolución, la
- Ciertamente, la contradicción pretendida por el recurrente es cierta y evidente, demás está decir, que
- Sobre la contradicción pretendida en torno a la falta de legitimidad procesal que hubiera tenido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
