Afirma que, en el párrafo tercero del fundamento 2 del Auto de Vista se advirtió
Afirma que, en el párrafo tercero del fundamento 2 del Auto de Vista se advirtió que el anuncio del embarazo y lo ocurrido el día de la boda no eran reprochables penalmente en ese momento, por ser anteriores a la promulgación de la Ley 348; sin embargo, en el párrafo siguiente se arguyó que se probó la agresión psicológica y moral, advirtiendo un elevado grado de empoderamiento del varón con relación a la mujer desde que este último se enteró que la primera estaba embarazada, dejándola sola durante la gestación, agrediéndola verbalmente y no dejando que se desarrollen visitas, lo cual es considerado por el recurrente incorrecto
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Afirma que, en el párrafo tercero del fundamento 2 del Auto de Vista se advirtió
- Asimismo, refiere que el último fundamento del Auto de Vista no señala la prueba que
- Asimismo reclama que la madre de sus hijos le privaba las visitas a estos últimos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, el recurrente cuestiona la fundamentación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
