Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1004/2018-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente: Oruro 40/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Abel Germán Gutiérrez Rubín de Celis
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2018, cursante de fs. 154 a 159, Abel Germán Gutiérrez Rubín de Celis, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 104/2018 de 6 de julio, de fs. 141 a 147, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Natividad Veliz Morales, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), incorporado por el art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1004/2018-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente: Oruro 40/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Abel Germán Gutiérrez Rubín de Celis
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2018, cursante de fs. 154 a 159, Abel Germán Gutiérrez Rubín de Celis, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 104/2018 de 6 de julio, de fs. 141 a 147, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Natividad Veliz Morales, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), incorporado por el art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Afirma que, en el párrafo tercero del fundamento 2 del Auto de Vista se advirtió
- Asimismo, refiere que el último fundamento del Auto de Vista no señala la prueba que
- Asimismo reclama que la madre de sus hijos le privaba las visitas a estos últimos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, el recurrente cuestiona la fundamentación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
