Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 307/2016 de 21 de abril, dictado dentro del
Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 307/2016 de 21 de abril, dictado dentro del proceso penal seguido por Florencia Limachi Calle Vda. de Guzmán contra Verónica Apaza Aruquipa y otro, por la presunta comisión del delito de Despojo, donde se constató que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente y de manera pertinente lo establecido en el art. 399 del CPP; en cuanto, a la admisibilidad del recurso de apelación restringida, motivo por el cual se dejó sin efecto la Resolución recurrida, reiterando doctrina legal aplicable referida al derecho de acceso al recurso, plasmada en el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero entre otros:
“Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, emitiendo criterios jurídicos que respaldan los fundamentos de la resolución impugnada, en todos sus puntos
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/16 de 14 de noviembre del 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Sonia Troche Apaza (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 653/2018-RA de 14 de agosto,
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita a este Tribunal, que deliberando en el fondo deje sin efecto la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 51/16 de 14 de noviembre, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental
- Para la comisión del delito, el imputado aprovechó dolosamente su grado de policía y condición
- El imputado ordena verbalmente la liberación del aprehendido abusando su condición de Mayor y su
- Al ordenar la liberación del único y principal responsable del hecho, el imputado benefició al
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado Javier Lora Arandia, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando los siguientes defectos de
- Finalmente, el Tribunal de Sentencia concluye de la prueba Nº 4 y las testificales de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El recurso de apelación restringida no cumple con las formalidades exigidas por el art
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció, que el Tribunal de apelación mediante el Auto de Vista recurrido, vulneró
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 307/2016 de 21 de abril, dictado dentro del
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- Del análisis del precedente invocado, se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- A tal efecto, se advierte que el imputado Javier Lora Andia, luego de rememorar los
- Por su parte, el Tribunal de alzada, de manera concreta y suficiente explicitó en cuanto
- Sin embargo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, se advierte
- En consecuencia, es evidente lo acusado por el apelante; es decir, el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
