Auto Supremo AS/1027/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1027/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 653/2018-RA de 14 de agosto,


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 653/2018-RA de 14 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

El recurrente –Javier Lora Andia- refiere que el Auto de Vista impugnado le resulta insatisfactorio al no haber considerado de forma correcta los fundamentos de su recurso de alzada, pues no habría ejercido control de logicidad sobre la valoración probatoria ejercida por el Tribunal de Sentencia, la cual acusa de ser defectuosa; transgrediendo con dicha omisión, a decir del recurrente, la doctrina señalada por el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio; falta de control, habiendo sido justificada con el argumento de que el impetrante no cumplió con lo previsto por el inc. 3) del art. 396 del CPP, por falta de descripción detallada de la prueba sobre la cual recayó el defecto de sentencia, lo cual le impediría al Tribunal de alzada pronunciarse sobre el fondo del agravio planteado; sin embargo, la misma, hubiese sido precisada. Al respecto, acusa que el fallo del Tribunal de apelación es contradictoria; toda vez, que en primera instancia hubiera declarado la admisibilidad de su recurso, para que posteriormente y de manera contraria declarara la improcedencia de su apelación, observando aspectos de forma, cuando dicha fase de admisibilidad ya fue superada, pues correspondería a decir del imputado, que si su recurso no cumplía los requisitos de admisibilidad, el mismo sea rechazado sin ingresar al análisis de fondo o caso contrario y aplicando el art. 399 de la norma Adjetiva Penal y en observancia de la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 307/2016-RRC de 21 de abril, se le dé el plazo previsto por ley para que pueda corregir o subsanar los defectos en que hubiera incurrido en el planteamiento de los agravios alegados en su apelación restringida