Conforme señalan los arts
III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
En el sistema procesal penal, en los arts. 394 y siguientes del CPP, se establecen las normas generales y los requisitos de tiempo y forma que se deben observar a tiempo de interponer los diferentes recursos, siendo facultad privativa de los Tribunales de apelación o alzada, velar por el cumplimiento de las normas que regulan el trámite y resolución de dichos recursos; y por ende, pronunciarse sobre la admisibilidad de los mismos.
De manera particular, por previsión expresa del art. 407 CPP, el recurso de apelación restringida se interpondrá por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, cuando el vicio versa sobre la incorrección del juicio contenido en la sentencia o violación de ley sustantiva, o sobre la irregularidad en la actividad procesal, en el segundo caso, el recurso será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente, su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir durante la sustanciación del juicio, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 CPP.
Conforme señalan los arts. 408 y 410 CPP, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, deberá citarse inexcusablemente, de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, con el advertido de que posteriormente no podrá invocarse otra violación; esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia; es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: “Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cuál ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entiende inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal”
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/16 de 14 de noviembre del 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Sonia Troche Apaza (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 653/2018-RA de 14 de agosto,
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita a este Tribunal, que deliberando en el fondo deje sin efecto la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 51/16 de 14 de noviembre, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental
- Para la comisión del delito, el imputado aprovechó dolosamente su grado de policía y condición
- El imputado ordena verbalmente la liberación del aprehendido abusando su condición de Mayor y su
- Al ordenar la liberación del único y principal responsable del hecho, el imputado benefició al
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado Javier Lora Arandia, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando los siguientes defectos de
- Finalmente, el Tribunal de Sentencia concluye de la prueba Nº 4 y las testificales de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El recurso de apelación restringida no cumple con las formalidades exigidas por el art
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció, que el Tribunal de apelación mediante el Auto de Vista recurrido, vulneró
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 307/2016 de 21 de abril, dictado dentro del
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- Del análisis del precedente invocado, se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- A tal efecto, se advierte que el imputado Javier Lora Andia, luego de rememorar los
- Por su parte, el Tribunal de alzada, de manera concreta y suficiente explicitó en cuanto
- Sin embargo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, se advierte
- En consecuencia, es evidente lo acusado por el apelante; es decir, el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
