Por memorial presentado el 24 de abril de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1027/2018-RRC
Sucre, 16 de noviembre de 2018
Expediente : Santa Cruz 90/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Javier Lora Arandia
Delito : Incumplimiento de Deberes
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de abril de 2018, cursante de fs. 938 a 942, Javier Lora Arandia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23 de 27 de marzo del 2018, de fs. 911 a 913 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sonia Troche Apaza contra Javier Lora Arandia, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1027/2018-RRC
Sucre, 16 de noviembre de 2018
Expediente : Santa Cruz 90/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Javier Lora Arandia
Delito : Incumplimiento de Deberes
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de abril de 2018, cursante de fs. 938 a 942, Javier Lora Arandia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23 de 27 de marzo del 2018, de fs. 911 a 913 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sonia Troche Apaza contra Javier Lora Arandia, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/16 de 14 de noviembre del 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Sonia Troche Apaza (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 653/2018-RA de 14 de agosto,
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita a este Tribunal, que deliberando en el fondo deje sin efecto la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 51/16 de 14 de noviembre, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental
- Para la comisión del delito, el imputado aprovechó dolosamente su grado de policía y condición
- El imputado ordena verbalmente la liberación del aprehendido abusando su condición de Mayor y su
- Al ordenar la liberación del único y principal responsable del hecho, el imputado benefició al
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado Javier Lora Arandia, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando los siguientes defectos de
- Finalmente, el Tribunal de Sentencia concluye de la prueba Nº 4 y las testificales de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El recurso de apelación restringida no cumple con las formalidades exigidas por el art
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció, que el Tribunal de apelación mediante el Auto de Vista recurrido, vulneró
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 307/2016 de 21 de abril, dictado dentro del
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- Del análisis del precedente invocado, se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- A tal efecto, se advierte que el imputado Javier Lora Andia, luego de rememorar los
- Por su parte, el Tribunal de alzada, de manera concreta y suficiente explicitó en cuanto
- Sin embargo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, se advierte
- En consecuencia, es evidente lo acusado por el apelante; es decir, el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
