III.2. Respecto al error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas como causal de casación.
Al respecto el art. 271 del mismo adjetivo Civil, al hacer referencia a las causales de casación, establece: “(Causales de Casación) I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial, al respecto se señaló en el Auto Supremo N° 493/ 2012, de 14 de diciembre, refiriendo que: “…en lo cual es menester señalar que doctrinalmente se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente; error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro.
Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art. 1286 del Código Civil, las pruebas producidas deben ser apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, pero sí esta no determina otra cosa, puede hacerlo conforme a su prudente criterio o sana critica; agregando además la norma de procedimiento mencionada, y que el Juez tendrá obligación de valorar las pruebas esenciales y decisivas en Sentencia”.
Auto Supremo N° 293/2013 de 07 de junio 2013 señala que: “…en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil.
- III.2. Respecto al error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas como causal de casación.
- III.3. Respecto al principio de verdad material.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
