CONSIDERANDO II
Ante tal determinación Alcira Flores Chinche interpuso el recurso de casación de fs. 52 a 57 vta., del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por Auto N° 83/2018 de 17 de octubre, por presentación extemporánea del recurso, a tal efecto plantea el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el Ad quem pronunció el auto N° 83/2018 de 17 de octubre, por el cual se le negó la concesión del recurso de casación que oportunamente habría planteado, con la consideración que el recurso fue planteado el día 11vo y no el 10mo, y por tal análisis se declaró ejecutoriado el Auto de Vista Nº 235/2018
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el Ad quem pronunció el auto N° 83/2018 de 17 de octubre, por el cual se le negó la concesión del recurso de casación que oportunamente habría planteado, con la consideración que el recurso fue planteado el día 11vo y no el 10mo, y por tal análisis se declaró ejecutoriado el Auto de Vista Nº 235/2018
- Partes: Alcira Flores Chinche
- Expediente: O-45-18-Com
- Distrito: Oruro
- Contra esa determinación, Humberto Cárdenas Cardona formuló recurso de apelación, el cual fue conocido y
- CONSIDERANDO II
- Manifestó que no se consideró que su recurso de casación fue presentado en buzón judicial
- Señaló también que se creó el Buzón Judicial con ese objetivo, ya que de otro
- Solicitando en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa y se conceda el recurso
- CONSIDERANDO III
- II
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- CONSIDERANDO IV
- En el caso, se tiene que la compulsa planteada - a prima facie- es ilegal,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
