Contra esa determinación, Humberto Cárdenas Cardona formuló recurso de apelación, el cual fue conocido y
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 78 a 80 (del testimonio) interpuesto por Alcira Flores Chinche, contra el Auto de 17 de octubre de 2018 cursante a fs. 73 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de cumplimiento de obligación y anulabilidad de contrato, seguido por Humberto Cárdenas Cardona contra la compulsante, los antecedentes del testimonio y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del Tribunal Departamental de Oruro, pronunció la Sentencia N° 5/2018 de 17 de enero, declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato interpuesto por Humberto Cárdenas Cardona; IMPROBADA la demanda de anulabilidad de contrato incoado por Alcira Flores Chinche, PROBADA la excepción de incumplimiento de contrato, presentada por la demandada Alcira Flores Chinche.
Contra esa determinación, Humberto Cárdenas Cardona formuló recurso de apelación, el cual fue conocido y resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y por Auto de Vista N° 235/2018 de 6 de septiembre, se determinó REVOCAR EN PARTE la Sentencia 5/2018 de 17 de enero, en la parte que declara improbada la pretensión principal. Por lo que deliberado en el fondo declara PROBADA la pretensión principal de cumplimiento del contrato suscrito en fecha 12 de abril de 2013 incoado por el actor Humberto Cárdenas Cardona, e IMPROBADA la excepción de incumplimiento de contrato planteada por la demandada Alcira Flores Chinche
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del Tribunal Departamental de Oruro, pronunció la Sentencia N° 5/2018 de 17 de enero, declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato interpuesto por Humberto Cárdenas Cardona; IMPROBADA la demanda de anulabilidad de contrato incoado por Alcira Flores Chinche, PROBADA la excepción de incumplimiento de contrato, presentada por la demandada Alcira Flores Chinche.
Contra esa determinación, Humberto Cárdenas Cardona formuló recurso de apelación, el cual fue conocido y resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y por Auto de Vista N° 235/2018 de 6 de septiembre, se determinó REVOCAR EN PARTE la Sentencia 5/2018 de 17 de enero, en la parte que declara improbada la pretensión principal. Por lo que deliberado en el fondo declara PROBADA la pretensión principal de cumplimiento del contrato suscrito en fecha 12 de abril de 2013 incoado por el actor Humberto Cárdenas Cardona, e IMPROBADA la excepción de incumplimiento de contrato planteada por la demandada Alcira Flores Chinche
- Partes: Alcira Flores Chinche
- Expediente: O-45-18-Com
- Distrito: Oruro
- Contra esa determinación, Humberto Cárdenas Cardona formuló recurso de apelación, el cual fue conocido y
- CONSIDERANDO II
- Manifestó que no se consideró que su recurso de casación fue presentado en buzón judicial
- Señaló también que se creó el Buzón Judicial con ese objetivo, ya que de otro
- Solicitando en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa y se conceda el recurso
- CONSIDERANDO III
- II
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- CONSIDERANDO IV
- En el caso, se tiene que la compulsa planteada - a prima facie- es ilegal,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
