En el caso, se tiene que la compulsa planteada - a prima facie- es ilegal,
En el caso, se tiene que la compulsa planteada - a prima facie- es ilegal, puesto que la propia compulsante es quien reconoce haber presentado su recurso de casación el último día del plazo, es decir el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38 por buzón judicial, incumpliendo la normativa procesal civil y los plazos establecidos; por consiguiente, verificados los antecedentes procesales contenidos en el cuadernillo de compulsa, se establece que la ahora compulsante, fue notificada el 14 de septiembre de 2018 con el Auto de Vista N° 235/2018 de 6 de septiembre, y conforme al cómputo establecido por el Código Procesal Civil desglosado en la doctrina aplicable III.2, el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha Resolución feneció el último momento hábil del horario de funcionamiento del Tribunal Departamental del Distrito Judicial en este caso –Oruro– o sea debió presentar hasta horas 18:30 del día viernes 28 de septiembre de 2018 (conforme establece el párrafo III del art. 90 del Código Procesal Civil); sin embargo, el recurso de casación fue presentado el día 28 de septiembre de 2018, a horas 23:40:38 (fuera de plazo), a través del Buzón Judicial y presentado en plataforma el día lunes 1 de octubre de 2018 conforme estable el certificado de recepción de plataforma a través del buzón judicial, con lo que se demuestra que el recurso de casación fue presentado fuera de plazo
- Partes: Alcira Flores Chinche
- Expediente: O-45-18-Com
- Distrito: Oruro
- Contra esa determinación, Humberto Cárdenas Cardona formuló recurso de apelación, el cual fue conocido y
- CONSIDERANDO II
- Manifestó que no se consideró que su recurso de casación fue presentado en buzón judicial
- Señaló también que se creó el Buzón Judicial con ese objetivo, ya que de otro
- Solicitando en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa y se conceda el recurso
- CONSIDERANDO III
- II
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- CONSIDERANDO IV
- En el caso, se tiene que la compulsa planteada - a prima facie- es ilegal,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
