Auto Supremo AS/1118/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1118/2018

Fecha: 06-Nov-2018

Señaló también que se creó el Buzón Judicial con ese objetivo, ya que de otro

Consideró que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente el art. 90 del Código Procesal Civil ya que no precisó cuál es el horario de funcionamiento en el caso de Oruro, en aplicación a los principio pro homine y favor debilis, habida cuenta que es la Sala la que revoca una justa sentencia negatoria de la pretensión contraria y en contra de su interés no podría considerarse como plazo de vencimiento un determinado horario de funcionamiento de juzgados o tribunales sino el último momento hábil del día respectivo que es a las doce de la noche del día viernes 28 de septiembre de 2018. Y no como interpretó el Ad quem cuando señala que a horas 23:40:28 ya sería considerado el 11vo día como si fuese día sábado, lo cual no es cierto. Pues el día 28 de septiembre hasta las 12:00 se encontraba habilitado para presentar su recurso, porque los arts. 1487 y 1488 de Código Civil que orienta respecto al transcurso del tiempo meses días y años cuando señala “los días se entienden de veinticuatro horas completas que corren de una media noche a otra.
Señaló también que se creó el Buzón Judicial con ese objetivo, ya que de otro modo no tendría sentido su uso; manifestó que, este medio permite al mundo litigante presentar sus memoriales o recursos cuando esta por vencer algún determinado plazo, para lo cual incluso se hacen diversas exigencias