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De la revisión del recurso de casación, se observa que Roxana Rivera Añez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1.- Que el Juez emitió de forma correcta la Sentencia, y refiere 1) Que medios de prueba le ayudaron a formar convicción y que pruebas fueron desestimadas, 2) Que hechos fueron probados y no probados con las pruebas presentadas por ambas partes, 3) Que la Sentencia dictada cumple con la motivación extrañada por el Tribunal de alzada
1.- Que el Juez emitió de forma correcta la Sentencia, y refiere 1) Que medios de prueba le ayudaron a formar convicción y que pruebas fueron desestimadas, 2) Que hechos fueron probados y no probados con las pruebas presentadas por ambas partes, 3) Que la Sentencia dictada cumple con la motivación extrañada por el Tribunal de alzada
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 252/2018 de fecha 14 de agosto, que
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
