CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 268 a 271 vta., interpuesto por Roxana Rivera Añez, contra el Auto de Vista Nº 252/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 265 a 267, emitido por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de Cumplimiento de obligación seguido por Carmen Valdivia Vda. de Murillo contra Roxana Rivera Añez, la respuesta de fs. 273 a 275, el Auto de concesión de 5 de octubre de 2018 cursante a fs. 276; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En base a la demanda cursante de fs. 16 y vta., aclaración de fs. 18 y vta. Carmen Valdivia Vda. de Murillo inicia proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación; acción que fue dirigida contra la recurrente, quien una vez citada, responde por escrito de fs. 19 a 20, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 142/2016 de fecha 22 de agosto, cursante de fs. 222 a 224 vta., por el Juez Público Civil – Comercial Séptimo de la ciudad de La Paz, declarando PROBADA la demanda de fs. 16 y subsanada a fs. 18, incoado por Carmen Valdivia Vda. de Murillo, con costas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En base a la demanda cursante de fs. 16 y vta., aclaración de fs. 18 y vta. Carmen Valdivia Vda. de Murillo inicia proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación; acción que fue dirigida contra la recurrente, quien una vez citada, responde por escrito de fs. 19 a 20, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 142/2016 de fecha 22 de agosto, cursante de fs. 222 a 224 vta., por el Juez Público Civil – Comercial Séptimo de la ciudad de La Paz, declarando PROBADA la demanda de fs. 16 y subsanada a fs. 18, incoado por Carmen Valdivia Vda. de Murillo, con costas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 252/2018 de fecha 14 de agosto, que
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
