De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 252/2018 de fecha 14 de agosto, que cursa de fs. 265 a 267; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado Anula la sentencia y causa perjuicio a los intereses de la recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 252/2018 de fecha 14 de agosto, que
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
