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2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carmen Valdivia Vda. de Murillo por memorial de fs. 227 a 229; la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista Nº 252/2018 de fecha 14 de agosto, cursante de fs. 265 a 267, ANULA la Sentencia N° 142/2016 de 22 de agosto de 2016 de fs. 222 a 224 vta., disponiendo que la autoridad jurisdiccional dicte nueva determinación.
3.- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Roxana Rivera Añez mediante memorial de fs. 268 a 271 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3.- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Roxana Rivera Añez mediante memorial de fs. 268 a 271 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 252/2018 de fecha 14 de agosto, que
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido del recurso de casación
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- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
