3.De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 776, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución el 9 de julio de 2018; y como el recurso de casación fue presentado el 23 de julio de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 787, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
- Partes: Javier de la Riva Quiroga c/ Marie Irene Poppe Santelices y otros
- Proceso: Nulidad de documentos de transferencia y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de 1 de junio de 2018, que cursa de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Marie Irene Poppe Santelices, en
- En merito a lo expresado, solicita se disponga la nulidad de obrados hasta que se
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
