En merito a lo expresado, solicita se disponga la nulidad de obrados hasta que se
b)Que, el Tribunal de apelación, al no haber tomado en cuenta la incongruencia denunciada, también ha omitido considerar que el Juez de primera instancia no ha respetado los principios concernientes a la averiguación de las fuentes de la prueba, pues al no referirse al punto demandado como reconvención, no se ha valorado la prueba que demostraba tal pretensión, situación que importa que las autoridades de alzada hayan emitido una resolución discrecional, arbitraria y con abuso de poder, toda vez que en el caso de autos la parte demandante no ha producido pruebas que desvirtúen su acción reconvencional sobre usucapión quinquenal, traduciéndose ello en un desconocimiento de lo preceptuado en el art. 130 del Código Procesal Civil, que le permite interponer la acción reconvencional descrita.
En merito a lo expresado, solicita se disponga la nulidad de obrados hasta que se dicte una nueva Sentencia con la debida fundamentación y motivación, o en su defectos se Case el Auto de vista y se declare improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional
En merito a lo expresado, solicita se disponga la nulidad de obrados hasta que se dicte una nueva Sentencia con la debida fundamentación y motivación, o en su defectos se Case el Auto de vista y se declare improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional
- Partes: Javier de la Riva Quiroga c/ Marie Irene Poppe Santelices y otros
- Proceso: Nulidad de documentos de transferencia y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de 1 de junio de 2018, que cursa de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Marie Irene Poppe Santelices, en
- En merito a lo expresado, solicita se disponga la nulidad de obrados hasta que se
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
