CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 787 a 790, interpuesto por Maria Irene Poppe Santelices; contra el Auto de Vista de 1 de junio de 2018, cursante de fs. 772 a 775 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documentos de transferencia y otros, seguido por Javier de la Riva Quiroga a través de su representante legal en contra de la recurrente y otros; la respuesta del recurso de casación de fs. 793 a 795; el Auto de concesión del recurso de 18 de octubre de 2018, cursante en fs. 807; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 38 a 40, Javier de la Riva Quiroga a través de su representante legal, inició proceso ordinario sobre nulidad de documentos de transferencia y otros; acción que fue dirigida contra Marie Irene Poppe Santelices y otros, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 53 a 55 vta. y 67 a 69, contestaron a la demanda, se interpuso excepciones previas como acción reconvencional sobre acción negatoria y usucapión quinquenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 664 a 667, donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 3 de la capital que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional antes referida
- Partes: Javier de la Riva Quiroga c/ Marie Irene Poppe Santelices y otros
- Proceso: Nulidad de documentos de transferencia y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de 1 de junio de 2018, que cursa de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Marie Irene Poppe Santelices, en
- En merito a lo expresado, solicita se disponga la nulidad de obrados hasta que se
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
