2.Del plazo de presentación del recurso de casación
1.De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº S - 317/2018 de 21 de mayo, cursante de fs. 971 a 974 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
De la revisión de antecedentes, se tiene que Benjamín y Moisés Machicao Gómez, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados con la resolución impugnada el 9 de julio de 2018, presentando solicitud de complementación y enmienda por memorial de fs. 976, que fue resuelto mediante auto de fs. 978, que les fue notificado el 19 de julio de 2018 (fs. 978 y vta.), presentando su recurso de casación de fs. 983 a 987 vta., el 2 de agosto de 2018 conforme cargo de presentación cursante de fs. 988; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil
- Partes: Dionisio Osis Osco Castillo c/ Benjamín Machicao Gómez y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- DRCR
