3.De la legitimación procesal
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S - 317/2018 de 21 de mayo, cursante de fs. 971 a 974 vta; al haber apelado contra la sentencia y siendo que fueron notificados con la resolución de segunda instancia, que confirma dicha resolución, además de ser parte demandada dentro del presente proceso, tienen legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Dionisio Osis Osco Castillo c/ Benjamín Machicao Gómez y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- DRCR
