4.Del contenido del recurso de casación
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 983 a 987 vta., interpuesto por Benjamín y Moisés Machicao Gómez, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos entre otros lo siguiente:
a)Señala que tanto el Juez A quo, como el Tribunal Ad quem ha lesionado el art. 124 del Código de Procedimiento Civil toda vez que el demandante ha obrado con deslealtad, ya que habría iniciado la demanda contra su madre Lucía Gómez Mamani, invirtiendo su identidad y que mediante memorial de fs. 39 logró que la juez de primera instancia amplié la demanda en contra de sus herederos, siendo que el Juez A quo no podía modificar la ampliación de fs. 32 como lo hizo mediante la providencia de fs. 43 vta., pues la demanda se inició en contra de su madre ya fallecida, en esa circunstancia debió darse cumplimiento al art. 55 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo la suspensión del proceso toda vez que aún se encontraba en curso sus citaciones según diligencias de fs. 34 y 37, incurriendo en error procesal el hecho de declararnos rebeldes en vista de no haber respondido a la demanda.
b)El Auto de Vista viola el art. 1534.I del Código Civil y el art. 124 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la no acreditación legal respecto al fallecimiento de su madre, pues no se presentó certificado de defunción y por ello no era aplicable la citación por edictos a los posibles herederos de los que solo ellos fueron identificados y tampoco en calidad de presuntos herederos, por lo que la citación con la demanda no fue legal, más al contrario fueron declarados rebeldes, aspecto que vulnera los arts. 115, 117, 119 de la Constitución Política del Estado y arts. 30 num. 12) de la Ley del Órgano Judicial y 4 del Código Procesal Civil.
c)Respecto a la acción negatoria el Tribunal Ad quem vulnera el art. 1455 del Código Civil, toda vez que el precepto sustantivo solo es aplicable a la existencia de derecho real sobre cosa ajena y no para desvirtuar el derecho de propiedad que alega el otro, en cuyo caso existe la acción de derecho de propiedad, además de modo interesado justifica dicha acción, sosteniendo que cuentan con título de propiedad sobre el inmueble, olvidando que el mismo demandante, de manera recurrente aseveró que nuestra madre era inquilina del inmueble objeto de la Litis.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Dionisio Osis Osco Castillo c/ Benjamín Machicao Gómez y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- DRCR
