Auto Supremo AS/1131/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1131/2018-RA

Fecha: 06-Nov-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 832 a 841, interpuesto por Roger Antonio Almazán Farfán y Marco Antonio Sánchez Sotelo, contra el Auto de Vista Nº 136/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 822 a 825 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reparación de daño civil, seguido por Mario Bustamante por sí y en representación de María Teresa Cárdenas Careaga, Guillermo Horacio, Paola Andrea, Claudia Alejandra, María Terea y Mario Jorge Bustamante Cárdenas contra la Empresa Tarijeña del Gas – EMTAGAS, la contestación al recurso que cursa de fs. 844 a 852; el Auto interlocutorio de concesión del recurso Nº 83/2018 de fecha 26 de octubre de 2018 cursante a fs. 854 y vta.; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 139 a 143, adecuada por memorial que cursa a fs. 199 y vta., y subsanada por fs. 217 y vta., Mario Bustamante, María Teresa Cárdenas Careaga, Guillermo Horacio, Paola Andrea, Claudia Alejandra, María Terea y Mario Jorge Bustamante Cárdenas, iniciaron proceso ordinario de resarcimiento de daño civil proveniente de hecho ilícito; acción que fue dirigida contra la empresa Tarijeña del Gas EMTAGAS representada por Roger Almazán Gerente General y Cesar Mejía Mogroviejo Jefe Regional de Yacuiba, quienes una vez citados, interpusieron excepción de prescripción y contestaron negativamente a la demanda, conforme cursa del memorial de fs. 384 a 393; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 09 de octubre de 2017, cursante de fs. 771 a 780, donde el Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de Yacuiba jurisdicción de la Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija declaró IMPROBADA la demanda por no haberse demostrado los hechos expuestos en la demanda, con costas y costos