CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 832 a 841, interpuesto por Roger Antonio Almazán Farfán y Marco Antonio Sánchez Sotelo, contra el Auto de Vista Nº 136/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 822 a 825 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reparación de daño civil, seguido por Mario Bustamante por sí y en representación de María Teresa Cárdenas Careaga, Guillermo Horacio, Paola Andrea, Claudia Alejandra, María Terea y Mario Jorge Bustamante Cárdenas contra la Empresa Tarijeña del Gas – EMTAGAS, la contestación al recurso que cursa de fs. 844 a 852; el Auto interlocutorio de concesión del recurso Nº 83/2018 de fecha 26 de octubre de 2018 cursante a fs. 854 y vta.; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 139 a 143, adecuada por memorial que cursa a fs. 199 y vta., y subsanada por fs. 217 y vta., Mario Bustamante, María Teresa Cárdenas Careaga, Guillermo Horacio, Paola Andrea, Claudia Alejandra, María Terea y Mario Jorge Bustamante Cárdenas, iniciaron proceso ordinario de resarcimiento de daño civil proveniente de hecho ilícito; acción que fue dirigida contra la empresa Tarijeña del Gas EMTAGAS representada por Roger Almazán Gerente General y Cesar Mejía Mogroviejo Jefe Regional de Yacuiba, quienes una vez citados, interpusieron excepción de prescripción y contestaron negativamente a la demanda, conforme cursa del memorial de fs. 384 a 393; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 09 de octubre de 2017, cursante de fs. 771 a 780, donde el Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de Yacuiba jurisdicción de la Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija declaró IMPROBADA la demanda por no haberse demostrado los hechos expuestos en la demanda, con costas y costos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 139 a 143, adecuada por memorial que cursa a fs. 199 y vta., y subsanada por fs. 217 y vta., Mario Bustamante, María Teresa Cárdenas Careaga, Guillermo Horacio, Paola Andrea, Claudia Alejandra, María Terea y Mario Jorge Bustamante Cárdenas, iniciaron proceso ordinario de resarcimiento de daño civil proveniente de hecho ilícito; acción que fue dirigida contra la empresa Tarijeña del Gas EMTAGAS representada por Roger Almazán Gerente General y Cesar Mejía Mogroviejo Jefe Regional de Yacuiba, quienes una vez citados, interpusieron excepción de prescripción y contestaron negativamente a la demanda, conforme cursa del memorial de fs. 384 a 393; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 09 de octubre de 2017, cursante de fs. 771 a 780, donde el Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de Yacuiba jurisdicción de la Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija declaró IMPROBADA la demanda por no haberse demostrado los hechos expuestos en la demanda, con costas y costos
- Partes: Mario Bustamante por sí y en representación de María Teresa Cárdenas Careaga, Guillermo Horacio,
- Proceso: Reparación de daño civil
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 136/2018 de fecha 21 de septiembre que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Vulneración del derecho al debido proceso, toda vez que el Auto de Vista no sería
- b)Que el Auto de Vista recurrido sería citra petita, pues habría resuelto menos de lo
- c)Incorrecta interpretación de las normas procesales por lo que el manejo de la causa fue
- d)Denuncia que el Tribunal de Alzada no habría procedido a su correcta y adecuada motivación
- Al margen acusa que existiría incongruencia interna porque el Tribunal de Alzada no habría argumentado
- e)Reitera que el Tribunal de Alzada no habría considerado ni valorado todos los puntos expuestos
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
