Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1131/2018-RA
Fecha: 06-Nov-2018
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Partes: Mario Bustamante por sí y en representación de María Teresa Cárdenas Careaga, Guillermo Horacio,
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Proceso: Reparación de daño civil
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Distrito: Tarija
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CONSIDERANDO I
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CONSIDERANDO II
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1. De la resolución impugnada
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Del análisis del Auto de Vista Nº 136/2018 de fecha 21 de septiembre que cursa
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2. Del plazo de presentación del recurso de casación
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Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
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3. De la legitimación procesal
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De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la
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4. Del contenido del recurso de casación
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a)Vulneración del derecho al debido proceso, toda vez que el Auto de Vista no sería
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b)Que el Auto de Vista recurrido sería citra petita, pues habría resuelto menos de lo
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c)Incorrecta interpretación de las normas procesales por lo que el manejo de la causa fue
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d)Denuncia que el Tribunal de Alzada no habría procedido a su correcta y adecuada motivación
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Al margen acusa que existiría incongruencia interna porque el Tribunal de Alzada no habría argumentado
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e)Reitera que el Tribunal de Alzada no habría considerado ni valorado todos los puntos expuestos
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En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso
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De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
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Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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