Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 829, se observa que la entidad recurrente fue notificada con dicha resolución en fecha 27 de septiembre de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 10 de octubre de 2018, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 832, se infiere que el citado medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Mario Bustamante por sí y en representación de María Teresa Cárdenas Careaga, Guillermo Horacio,
- Proceso: Reparación de daño civil
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 136/2018 de fecha 21 de septiembre que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Vulneración del derecho al debido proceso, toda vez que el Auto de Vista no sería
- b)Que el Auto de Vista recurrido sería citra petita, pues habría resuelto menos de lo
- c)Incorrecta interpretación de las normas procesales por lo que el manejo de la causa fue
- d)Denuncia que el Tribunal de Alzada no habría procedido a su correcta y adecuada motivación
- Al margen acusa que existiría incongruencia interna porque el Tribunal de Alzada no habría argumentado
- e)Reitera que el Tribunal de Alzada no habría considerado ni valorado todos los puntos expuestos
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
