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De la revisión del recurso de casación, se observa que Fernando Arce G., en representación de la Empresa SEGUROS ILLIMANI S.A., en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1.- Que el Auto de Vista reconoció derechos a favor del Hospital Agramont, quien operó legalmente hasta el 25 de enero de 2008, quien a partir de esa fecha se convirtió en un establecimiento clandestino
1.- Que el Auto de Vista reconoció derechos a favor del Hospital Agramont, quien operó legalmente hasta el 25 de enero de 2008, quien a partir de esa fecha se convirtió en un establecimiento clandestino
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 434/2017 de fecha 04 de diciembre, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido del recurso de casación
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- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
